La Dirección General de Tributos aclara los efectos de la sentencia del TC sobre las tasas judiciales

En consulta vinculante fechada el pasado 12 de septiembre, la Dirección General de Tributos da respuesta a la cuestión planteada por el Colegio de Procuradores de Barcelona, sobre los efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional en aquellos casos en los que la demanda no ha sido aún incoada, o habiéndolo sido, se ha requerido el pago pero éste aún no se ha hecho efectivo.

La sentencia del Tribunal Constitucional 140/2016 de 21 de julio, Rec. 973/2013 (LA LEY 87257/2016), había anulado el pago de las tasas recogidas en el artículo 7.1 de la Ley 10/2012 (LA LEY 19404/2012), que preveía las siguientes cuotas: la de 200 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado y la de 350 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo ordinario; la de 800 euros para promover recurso de apelación y de 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el orden civil; la de 800 euros para el recurso de apelación y 1.200 euros para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades, en el orden contencioso-administrativo; así como también la nulidad de la tasa de 500 euros para el recurso de suplicación y 750 para el de casación en cualquiera de sus modalidades, ambos del orden social. También fue declarado inconstitucional el artículo 7.2 de la ley, que imponía una cuota variable, resultante de aplicar a la cuantía o valor económico del litigio el tipo de gravamen correspondiente (0 a 1.000.000 euros, 0,5%; el resto, un tipo porcentual del 0,25; con un máximo variable de 10.000 euros).

La Sala además señaló que, en aras del principio de seguridad jurídica, la declaración de inconstitucionalidad es únicamente eficaz «pro futuro», es decir, aplicable a los nuevos supuestos o con procedimientos donde aún no hubiera recaído resolución firme. Añadía, además, que no procedía la devolución de las cantidades ya abonadas por los justiciables cuando el procedimiento fuera ya firme o en los no finalizados, cuando se satisfizo la tasa y no se impugnó o planteó recurso, deviniendo firme la liquidación del tributo.

Planteadas las dudas por el Colegio de Procuradores respecto de aquellos procedimientos anteriores a la sentencia, pero de los que aun no se incoó demanda, y de aquellos en los que aun no se ha abonado la tasa, la Dirección General de Tributos, en consulta vinculante V3844-16, que puede consultar en el siguiente enlace, aclara lo siguiente:

a) A su juicio, el TC descarta la devolución de las cantidades ya pagadas por los sujetos pasivos, en procedimientos firmes y en procesos no finalizados cuando se ha abonado la tasa.

b) En el caso de los procedimientos incoados antes de la publicación de la sentencia -pero aún no se ha interpuesto la demanda- (artículo 5 de la Ley 10/2012 (LA LEY 10147/2012)), NO procede su pago en los supuestos declaradados nulos.

c) En caso de que el obligado hubiera sido requerido de pago, pero éste no se hubiera realizado, NO vendría tampoco obligado a abonarlas, al haber sido declarada nula su exigibilidad conforme al fallo del TC.

 

Diario La Ley, Nº 8839, Sección Hoy es Noticia, 7 de Octubre de 2016, Editorial Wolters Kluwer