REQUISITOS PARA LA OBTENCION DEL CARNET DE OFICIAL HABILITADO DE PROCURADOR
1.- Escrito del Colegiado dirigido al Decano del Colegio de Procuradores, solicitando la habilitación del aspirante.
2.- Partida de nacimiento. 3.- Fotocopia del D.N.I.
4.- Dos fotografías tamaño carnet.
5.- Carta del aspirante a Oficial solicitando autorización para presentarse a los exámenes.
6.-Certificación del Registro Central de Penados y Rebeldes.
7.- Declaración jurada del interesado de no haber sido procesado, ni condenado en causa criminal, salvo en delitos culposos.
8.- Declaración jurada de no estar incurso en alguna de las incompatibilidades establecidas para el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales, por el Artículo 8º del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales.
9.- Certificación de empadronamiento.
10.- Llevar un mínimo de un año efectivo prestando servicio laboral en Despacho de Procurador de los Tribunales que se acreditará mediante justificante de alta en la Seguridad Social ( fotocopias de TC1 y TC2 de los últimos doce meses ).
Se establece una excepción con respecto a los aspirantes que sean familiares del Procurador, que no tendrán que acreditar el llevar un año dados de alta en el citado régimen.
Dichos aspirantes deberán ser dados de alta en el Libro Registro, ratificando a los seis meses que el referido aspirante sigue trabajando en su Despacho. Una vez transcurrido el año previsto en el Reglamento, y presentada la documentación requerida, podrán optar al exámen final sobre conocimientos básicos de la función de Oficial Habilitado.
11.- Superar un exámen sobre conocimientos básicos de la función de Oficial Habilitado, en base al siguiente programa temario:
- Conocimientos teóricos y prácticos de procesal, tanto para la tramitación de los procedimientos que conocen los Juzgados y Tribunales de Justicia, como para la redacción de los oportunos escritos.
- Aranceles
- Práctica de diligencias.
A este exámen se invitará a asistir al Procurador proponente.
Las convocatorias para exámenes a Oficial Habilitado deberán tener lugar cada seis meses como mínimo, o cuando la Junta de Gobierno lo estime oportuno por el número de solicitantes. El tribunal examinador estará compuesto por cinco miembros, elegidos de entre los Procuradores en ejercicio y Oficiales Habilitados, en número de tres Procuradores y dos Oficiales Habilitados, que serán designados por la Junta de Gobierno.
Asimismo, podrán obtener el carnet de Oficial Habilitado aquellas personas que estén en posesión del Título de Licenciado en Derecho, debiendo presentar los requisitos a que se refieren los números 1,2,3,4,5,6,7,8 y 9 antes indicados y la acreditación de su licenciatura. Dichos aspitantes están exentos de exámen expidiéndoseles el carnet, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.
12.- Ingreso de 150 € en Banca Pueyo , cuenta del Ilustre Colegio provincial de Procuradores de Badajoz